- Folleto Informativo Comunicación de la Contratación Laboral - CONTRAT@ (anverso y reverso)
- Solicitud de modificación de datos de la comunicación
- Comunicación de la contratación y de la copia básica
-
Comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido y su copia básica
- Contrato de Duración determinada de Interés Social
| CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO |
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
¿Quién puede firmar un Contrato?
Las personas mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
¿Cómo puede formalizarse un Contrato?
El Contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
¿Cuándo es obligatorio realizarlo por escrito?
Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso los contratos que se relacionan.
- Prácticas
- Formación
- Los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado
- Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevoa domicilio
- Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Otras obligaciones del empresario
Con el trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito
Con los representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la identidad personal del interesado.
Con el Servicio Cántabro de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo de Emcan, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarías por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en Encam de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al Encam exclusivamente la copia básica.
Periodo de prueba en un contrato de trabajo
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. e Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Duración de un contrato de trabajo
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal) En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen cual es la duración mínima y máxima del contrato.
Qué derechos y/obligaciones conlleva la firma de un contrato
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Cuáles son los derechos del trabajador
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Cuáles son los deberes del trabajador
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Posibles Contratos Bonificaciones
Hay que tener en cuenta que dentro de la amplia gama de contrataciones que se pueden realizar hay un número de ellas que pueden derivarnos bonificaciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social por ese contrato y durante un periodo de tiempo, así a la hora de contratar primero analizaremos bien que tipos de contratos existentes están bonificados en ese momento, cual son esas bonificaciones y que características deben cumplir los contratados y las cláusulas del contrato a realizar para conseguir esas ventajas, así estas informaciones las contrastaremos después con nuestras circunstancias y necesidades de contratación y actuaremos de la manera más ventajosa posible para la empresa al llevar a la práctica la contratación.
--MODALIDES DE CONTRATOS LABORALES